El impuesto de donaciones es lo primero que debe revisar cualquier familia que quiera ayudar a un hijo con dinero, un piso o unas acciones, porque una buena intención mal tramitada puede salir muy cara.
En España las donaciones tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987. Es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar su propia tarifa, reducciones y bonificaciones. Por eso la pregunta de cuánto se paga no tiene una sola respuesta. En este artículo verás quién está obligado, en qué plazo se declara, cómo se calcula y qué ventajas ofrecen dos comunidades con reglas muy concretas, Madrid y Andalucía, para que puedas comparar con la tuya.
Índice
- Oraciones y mensajes de fe
- Reflexiones para comenzar el día con Dios
- Contenido gratuito para fortalecer tu corazón
Quién paga el impuesto de donaciones y dónde se declara
La ley señala como contribuyente al donatario, es decir, al hijo que recibe. Los padres no pagan este impuesto por dar, aunque pueden tener otras obligaciones, como veremos. Si lo donado es un inmueble, la competencia corresponde a la comunidad donde está situado. Para el dinero y el resto de bienes, se atiende a la residencia habitual del hijo durante la mayor parte de los cinco años anteriores. País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia.
El parentesco importa mucho. La ley agrupa a los hijos y descendientes menores de 21 años en el Grupo I, y a los de 21 o más, cónyuges y ascendientes en el Grupo II. Casi todas las ventajas autonómicas se dirigen precisamente a estos dos grupos.
¡Recibe mensajes de fe y esperanza!
Suscríbete gratis y recibe reflexiones, oraciones y mensajes especiales directamente en tu correo.
Plazo y modelo para declarar
Según el artículo 67 del Reglamento del impuesto, las donaciones se declaran en treinta días hábiles desde el día siguiente al acto. No cuentan sábados, domingos ni festivos. En la mayoría de territorios se usa el modelo 651, que se presenta ante la administración tributaria autonómica, con la escritura o el documento privado y, si es dinero, el justificante de la transferencia. Presentarlo tarde trae recargos y, en algunas comunidades, puede hacer perder la bonificación.
Cómo se calcula la cuota
El punto de partida es el valor de lo donado en la fecha de la donación; para muchas viviendas se usa el valor de referencia del Catastro. A esa base se le aplican las reducciones de la comunidad, después la tarifa, que en la escala estatal va del 7,65 % al 34 %, y un coeficiente multiplicador según el patrimonio previo del hijo y el parentesco. Por último se restan las bonificaciones. Además, las donaciones del mismo donante al mismo donatario en un plazo de tres años se acumulan para calcular el tipo medio.
La Comunidad de Madrid publica un ejemplo muy claro: un padre dona a su hijo un inmueble de 200.000 euros; la cuota tributaria saldría en torno a 31.621 euros, pero con la bonificación del 99 % solo pagaría unos 316 euros.
Bonificaciones en Madrid
Según la información oficial de la Comunidad de Madrid, entre padres e hijos se aplica una bonificación del 99 % si la donación consta en documento público y, cuando es dinero, si se justifica su origen. Desde el 1 de julio de 2025 también hay ventajas para importes pequeños:
- Donaciones de hasta 1.000 euros: bonificación del 100 % y, en general, sin obligación de autoliquidar.
- Entre 1.000,01 y 10.000 euros en documento privado: bonificación del 99 % para los grupos I y II, con un cómputo de tres años.
- Dinero para comprar la vivienda habitual: reducción de hasta 250.000 euros si se formaliza en escritura, se indica el destino y se invierte en el plazo de un año.
Bonificaciones en Andalucía
La Junta de Andalucía también reconoce una bonificación del 99 % para los grupos I y II. Desde 2026 no se exige escritura pública si la base de la donación en metálico no supera los 5.000 euros. Por encima de esa cifra, la escritura debe otorgarse en el plazo máximo de un mes desde la entrega y recoger el origen justificado del dinero. La bonificación solo cubre lo que se declara de forma espontánea, antes de cualquier requerimiento.
En otras comunidades las cifras cambian: algunas aplican tarifas reducidas entre familiares directos y otras bonificaciones parciales. Consulta siempre la web de tu hacienda autonómica antes de mover el dinero.
Lee también: Aval ICO para la primera vivienda: requisitos y cómo pedir la hipoteca
¿Y los padres? IRPF y plusvalía
Donar dinero no genera ganancia en el IRPF de quien da. En cambio, si los padres donan un piso o unas acciones, la Ley del IRPF trata la operación como una transmisión: si el bien vale más que cuando se compró, aparece una ganancia patrimonial que declararán los padres. En los inmuebles urbanos puede surgir además la plusvalía municipal. Por su parte, el hijo no tributa en el IRPF por lo recibido, porque ya está sujeto al impuesto de donaciones.
Conclusión
El impuesto de donaciones puede ser casi simbólico o muy elevado según la comunidad, el parentesco y la forma de documentar el regalo. Comprueba quién declara y dónde, respeta el plazo de treinta días hábiles, guarda justificantes del origen del dinero y valora la escritura pública cuando lo exija tu territorio. Con orden y buen asesoramiento, ayudar a tus hijos no tiene por qué convertirse en un susto fiscal.

Fernando Peres comenzó su trayectoria en el mundo de los blogs en 2015, cuando decidió compartir sus pasiones y conocimientos a través de la escritura en línea. Desde entonces, se ha dedicado a crear contenido sobre fe, oración y espiritualidad, junto con finanzas personales, organización familiar y desarrollo personal, para ayudar a vivir con más serenidad, responsabilidad y esperanza. Bienvenido a mi blog; espero que te guste.
