Impuesto de sucesiones: plazos y cómo se paga

El Impuesto sobre Sucesiones es uno de los trámites que más dudas generan al recibir una herencia. Te explicamos lo básico: quién paga, en qué plazo y por qué varía tanto según la comunidad autónoma.

Qué grava

La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava, entre otros supuestos, las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. También se incluyen, en general, las cantidades que perciben los beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante es persona distinta del beneficiario.

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Quién paga

Paga cada heredero o legatario por lo que recibe, no la herencia en su conjunto. La cuota depende del valor de lo heredado, del parentesco con el fallecido y del patrimonio previo del heredero, además de las reducciones aplicables.

El papel de las comunidades autónomas

El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que pueden aprobar sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones. Por eso, en algunas comunidades los hijos y el cónyuge pagan muy poco o casi nada, mientras que en otras la cuota puede ser mayor. La normativa aplicable depende, por regla general, de la residencia habitual del fallecido. Consulta la web de la hacienda de tu comunidad.

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Plazos

  • Plazo general: seis meses desde el fallecimiento.
  • Prórroga: se puede pedir otros seis meses, solicitándola dentro de los cinco primeros meses. La prórroga genera intereses de demora.

Presentar fuera de plazo puede conllevar recargos. Si te falta información, valora pedir la prórroga a tiempo.

Lee también: Aceptar una herencia a beneficio de inventario o renunciar

Documentos habituales

“Hágase todo decentemente y con orden” (1 Corintios 14:40).

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Este contenido es educativo e informativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico personalizado y no garantiza resultados económicos. Las normas y condiciones pueden cambiar: confirma siempre los datos en las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.

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