Saber cómo reclamar al seguro de hogar es tan importante como haberlo contratado. Cuando aparece una mancha de humedad en el techo, un cortocircuito quema un electrodoméstico o te entran a robar, los primeros pasos condicionan el resultado de la indemnización. En esta guía te explicamos, con base en la Ley de Contrato de Seguro y en la información oficial del Consorcio y de la Dirección General de Seguros, cómo dar parte, qué hace el perito y qué puedes hacer si la aseguradora rechaza el siniestro.
Primeras horas: proteger a la familia y limitar los daños
Lo primero es la seguridad: corta el agua, la luz o el gas si es necesario y, ante un incendio o un riesgo para las personas, llama al 112. Después, toma medidas razonables para que el daño no siga creciendo, como cerrar la llave de paso o tapar una ventana rota. No es solo sentido común: el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro obliga al asegurado a emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, y si no lo hace la aseguradora puede reducir su prestación.
- Oraciones y mensajes de fe
- Reflexiones para comenzar el día con Dios
- Contenido gratuito para fortalecer tu corazón
- Haz fotos y vídeos de los daños antes de limpiar o tirar nada.
- Conserva los restos de los objetos dañados hasta que los vea el perito, si es posible.
- Si hay robo, presenta denuncia en la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica y guarda una copia.
- Guarda las facturas de cualquier reparación urgente que tengas que encargar.
Cómo dar parte al seguro y en qué plazo
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro (BOE) fija un plazo máximo de siete días desde que conoces el siniestro para comunicarlo a la aseguradora, salvo que tu póliza establezca uno más amplio. Si te retrasas, la compañía puede reclamarte los perjuicios que cause la falta de aviso, salvo que ya lo supiera por otra vía. Puedes dar el parte por teléfono, en la aplicación o en el área de cliente; pide siempre un número de expediente.
Además, el artículo 38 de esa ley indica que, en los cinco días siguientes al parte, debes enviar por escrito la relación de objetos que había en el momento del siniestro, los que se salvaron y una estimación de los daños. Te corresponde probar que esos objetos existían, por lo que tickets, fotos antiguas o extractos bancarios son muy útiles.
¡Recibe mensajes de fe y esperanza!
Suscríbete gratis y recibe reflexiones, oraciones y mensajes especiales directamente en tu correo.
El perito y la indemnización del seguro
Tras el parte, la aseguradora suele enviar a un perito que valora las causas y el importe de los daños. Acompáñalo, enséñale todo y pide que conste por escrito lo que revisa. Según el artículo 18, la compañía debe pagar la indemnización cuando terminen las investigaciones y, en todo caso, abonar en un plazo de cuarenta días desde la recepción del parte el importe mínimo de lo que pueda deber. Si lo permite el tipo de seguro y tú lo aceptas, puede reparar o reponer el bien en lugar de pagar en dinero.
Si no hay acuerdo sobre la cuantía dentro de ese plazo, cada parte puede designar su propio perito, y si estos no coinciden se nombra un tercero, según el procedimiento del artículo 38. Y si la aseguradora no cumple en tres meses desde el siniestro, o no paga el importe mínimo en esos cuarenta días, el artículo 20 prevé intereses de demora a su cargo.
Inundaciones y riesgos extraordinarios: el Consorcio
Cuando los daños proceden de una inundación extraordinaria, un terremoto, una erupción volcánica, una tempestad ciclónica atípica (incluidos tornados y rachas de viento superiores a 120 km/h) o de hechos como el terrorismo o un tumulto popular, la indemnización no la paga tu compañía sino el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que tengas una póliza de daños vigente. La lluvia que cae directamente sobre la vivienda o entra por la cubierta, las goteras y las filtraciones no se consideran riesgos extraordinarios; esos casos se reclaman a tu aseguradora según tu póliza. Lo explica el Consorcio en su página de coberturas y exclusiones.
La solicitud se presenta por teléfono en el 900 222 665 o en su web, con los datos de la póliza y un IBAN para el pago, como detalla la página de solicitud de indemnización del Consorcio. Recomiendan hacerlo lo antes posible, si puede ser en siete días, aunque aceptan solicitudes posteriores. En las viviendas no se aplica franquicia, según sus preguntas frecuentes.
Lee también: Salmo 91 para proteger el hogar: cómo prepararse para imprevistos
Si te rechazan el siniestro: reclamación a la aseguradora
Si la compañía rechaza el parte o la oferta te parece insuficiente, pide por escrito el motivo y revisa la cláusula que invoca. Después, presenta una reclamación ante su servicio de atención al cliente o, si lo tiene, ante su defensor del cliente, dejando constancia de la fecha. Según el Ministerio de Consumo, si no responden en un mes o la respuesta no te satisface, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; lo explica en su respuesta ¿qué hago si mi aseguradora no contesta a mi reclamación?.
La reclamación se tramita a través del Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Su informe no es vinculante, pero ofrece un criterio técnico útil, y siempre queda abierta la vía judicial. Para importes relevantes, una asociación de consumidores o un abogado pueden orientarte.
Errores frecuentes al reclamar al seguro de hogar
- Reparar o tirar lo dañado antes de que lo vea el perito, sin fotos que lo documenten.
- Exagerar los daños: además de ser deshonesto, puede hacerte perder la indemnización.
- Aceptar la primera oferta sin entender cómo se ha calculado.
- Dejar pasar semanas sin comunicar el siniestro.
Honestidad y paciencia
“Mejor es lo poco con justicia que la muchedumbre de frutos sin derecho” (Proverbios 16:8). Reclamar lo que te corresponde es legítimo; hacerlo con verdad, con documentos y sin rencor, también es un testimonio. La paciencia en los trámites no es resignación: es confiar en que hacer las cosas bien da fruto.
Conclusión
Para reclamar al seguro de hogar con éxito, protege primero a tu familia, limita los daños, comunica el parte en siete días, documenta todo y acompaña al perito. Si los daños vienen de un fenómeno extraordinario, acude al Consorcio; y si tu aseguradora te rechaza el siniestro, sigue el camino del servicio de atención al cliente y de la DGSFP.
Importante: los plazos y derechos descritos proceden de la normativa general; tu póliza puede mejorar algunos de ellos. Este texto no es asesoramiento jurídico y no asegura el resultado de ninguna reclamación.

Fernando Peres comenzó su trayectoria en el mundo de los blogs en 2015, cuando decidió compartir sus pasiones y conocimientos a través de la escritura en línea. Desde entonces, se ha dedicado a crear contenido sobre fe, oración y espiritualidad, junto con finanzas personales, organización familiar y desarrollo personal, para ayudar a vivir con más serenidad, responsabilidad y esperanza. Bienvenido a mi blog; espero que te guste.
