La Ley de Segunda Oportunidad es el nombre popular del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, regulado en el texto refundido de la Ley Concursal y reformado por la Ley 16/2022. Te explicamos de forma sencilla en qué consiste.
Quién puede solicitarla
Cualquier persona física, sea o no empresaria, que sea deudora de buena fe. La ley no define la buena fe de forma general, sino que enumera causas por las que no se puede obtener la exoneración. Entre ellas, haber sido condenado en sentencia firme por determinados delitos en los años anteriores, que el concurso haya sido declarado culpable, haber proporcionado información falsa o engañosa, o haberse endeudado con temeridad o negligencia grave.
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Dos vías
- Exoneración con liquidación de la masa activa: se venden los bienes del deudor para pagar a los acreedores en lo posible y después se exonera lo que quede pendiente, dentro de los límites legales.
- Exoneración con plan de pagos: el deudor conserva sus bienes y se compromete a un plan de pagos, con carácter general de tres años, que puede ser de cinco en ciertos casos, como cuando no se liquida la vivienda habitual.
Deudas que no se exoneran
La ley excluye ciertas deudas, entre otras:
- Las deudas por alimentos.
- Las derivadas de responsabilidad civil por delito y por muerte o daños personales.
- Las multas por infracciones penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas con Hacienda y Seguridad Social por encima de los límites legales.
- Las deudas por costas y gastos judiciales del propio procedimiento.
Las deudas con garantía real, como una hipoteca, tienen reglas especiales.
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Qué implica
Durante el procedimiento hay que colaborar con el juzgado y la administración concursal, facilitar toda la información y cumplir los compromisos. La exoneración puede revocarse si se descubren ingresos o bienes ocultos o si se incumple el plan de pagos, entre otros supuestos.
Primer paso
Reúne toda la información de tus deudas, ingresos y bienes, y consulta con un abogado especializado. Cada caso es distinto.
“Jehová levanta a todos los oprimidos” (Salmo 146:8).
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Este contenido es educativo e informativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico personalizado y no garantiza resultados económicos. Las normas y condiciones pueden cambiar: confirma siempre los datos en las fuentes oficiales o con un profesional antes de decidir.

Fernando Peres iniciou sua trajetória no mundo dos blogs em 2015, quando decidiu compartilhar suas paixões e conhecimentos através da escrita online. Desde então, Paulo tem se destacado como um criador de conteúdo versátil, produzindo artigos em diversas áreas, incluindo esportes, espiritualidade, finanças, e desenvolvimento pessoal. Seja bem vindo ao meu Blog, espero que goste.
